Artículo 1574 del Código Civil

Si nada se hubiere pactado sobre el lugar y tiempo del pago del arrendamiento, se estará, en cuanto al lugar, a lo dispuesto en el artículo 1.171; y, en cuanto al tiempo, a la costumbre de la tierra.

art 1574 cc

El artículo 1574 del Código Civil español hace referencia al lugar y tiempo del pago del arrendamiento

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