Artículo 1573 del Código Civil

El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.

art 1573 cc

El artículo 1573 del Código Civil español hace referencia a los derechos del arrendatario equivalentes a los de la figura del usufructuario.

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