Artículo 1570 del Código Civil

Fuera de los casos mencionados en el artículo anterior, tendrá el arrendatario derecho a aprovechar los términos establecidos en los artículos 1.577 y 1.581.

art 1570 cc

El artículo 1570 del Código Civil español establece ciertos derechos del arrendatario en un arrendamiento.

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