El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.
art 157 cc
El artículo 157 del Código Civil español hace referencia al ejercicio de la patria potestad por parte del menor no emancipado.
El artículo 157 del Código Civil forma parte del título dedicado a las relaciones paterno-filiales:
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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