Artículo 1568 del Código Civil

Si se pierde la cosa arrendada o alguno de los contratantes falta al cumplimiento de lo estipulado, se observará respectivamente lo dispuesto en los artículos 1.182 y 1.183 y en los 1.101 y 1.124.

art 1568 cc

El artículo 1568 del Código Civil español hace referencia a la pérdida de la cosa arrendada o al incumplimiento de lo estipulado en el contrato de arrendamiento.

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