Artículo 1560 del Código Civil

El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.

No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya un particular, ha obrado en virtud de un derecho que le corresponde.

art 1560 cc

El artículo 1560 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones y derechos del arrendador y el arrendatario en relación con tener que responder de la perturbación de mero hecho que haya ocasionado un tercero en el uso de la finca arrendada.

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