Artículo 1559 del Código Civil

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada.

También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número segundo del artículo 1.554.

En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario.

art 1559 cc

El artículo 1559 del Código Civil español hace referencia a los contratos de arrendamiento y establece la obligación del arrendatario de poner en conocimiento de propietario cualquier usurpación o novedad dañosa en la cosa arrendada.

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