Artículo 1558 del Código Civil

Si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparación urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, tiene el arrendatario obligación de tolerar la obra, aunque le sea muy molesta, y aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca.

Si la reparación dura más de cuarenta días, debe disminuirse el precio del arriendo a proporción del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado.

Si la obra es de tal naturaleza que hace inhabitable la parte que el arrendatario y su familia necesitan para su habitación, puede éste rescindir el contrato.

art 1558 cc

El artículo 1558 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones de las partes en un contrato de arrendamiento (arrendador y arrendatario) en relación con las reparaciones urgentes que sean necesarias en la cosa arrendada.

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