El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
art 1557 cc
El artículo 1557 del Código Civil español establece que el arrendador no tiene derecho a variar la forma de la cosa en un contrato de arrendamiento.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
- Sección II: De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
- Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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