Artículo 1552 del Código Civil

El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, al no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.

art 1552 cc

El artículo 1552 del Código Civil español hace referencia al subarriendo y a las obligaciones del subarrendatario.

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