Artículo 1551 del Código Civil

Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.

art 1551 cc

El artículo 1551 del Código Civil español hace referencia al subarrendamiento de la cosa objeto del contrato de arrendamiento y a las obligaciones del arrendador y el arrendatario en este supuesto.

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