Artículo 1549 del Código Civil

Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.

art 1549 cc

El artículo 1549 del Código Civil español hace referencia a los arrendamientos de bienes raíces que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad.

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