Los progenitores o tutores, respecto de los bienes de los menores, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.
art 1548 cc
El artículo 1548 del Código Civil español hace referencia a los arrendamientos de bienes que pertenezcan a menores.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modificó este artículo por el art. 2.59 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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