Artículo 1547 del Código Civil

Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.

art 1547 cc

El artículo 1547 del Código Civil español hace referencia a la ejecución de un contrato de arrendamiento. Cuando en este contrato verbal falte la prueba del precio acordado, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada.

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