Artículo 1546 del Código Civil

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

art 1546 cc

El artículo 1546 del Código Civil español hace referencia a los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas, así como a las figuras del arrendador y el arrendatario.

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