Artículo 1539 del Código Civil

Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.

art 1539 cc

El artículo 1539 del Código Civil español hace referencia al contrato de permuta y establece que si alguno de los contratantes no fuera titular del objeto permutado, podría resolverse el pacto.

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