Artículo 1522 del Código Civil

El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.

Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.

art 1522 cc

El artículo 1522 del Código Civil español explica los supuestos en los que el copropietario de una cosa común podrá usar el derecho de retracto legal.

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