El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
art 1522 cc
El artículo 1522 del Código Civil español explica los supuestos en los que el copropietario de una cosa común podrá usar el derecho de retracto legal.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo VI: De la resolución de la venta
- Sección II: Del retracto legal
- Artículo 1521
- Artículo 1522
- Artículo 1523
- Artículo 1524
- Artículo 1525
- Sección II: Del retracto legal
- Capítulo VI: De la resolución de la venta
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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