Artículo 1520 del Código Civil

El vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero estará obligado a pasar por los arriendos que éste haya hecho de buena fe y según costumbre del lugar en que radique.

art 1520 cc

El artículo 1520 del Código Civil español hace referencia al retracto convencional y explica qué sucederá con el vendedor que recobre la cosa vendida.

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