El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:
1.º Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.
2.º Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
art 1518 cc
El artículo 1518 del Código Civil español explica cuándo el vendedor podrá hacer uso del derecho de retracto convencional.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo VI: De la resolución de la venta
- Artículo 1506
- Sección I: Del retracto convencional
- Capítulo VI: De la resolución de la venta
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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