Artículo 1516 del Código Civil

Cada uno de los copropietarios de una finca indivisa, que hubiese vendido separadamente su parte, podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto por su porción respectiva, y el comprador no podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca.

art 1516 cc

El artículo 1516 del Código Civil español explica cómo funciona el derecho de retracto en el caso de la venta por parte de los copropietarios de una finca indivisa de una parte separada.

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