Artículo 1515 del Código Civil

En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.

art 1515 cc

El artículo 1515 del Código Civil español hace referencia al derecho de retracto convencional y explica que el comprador podrá exigir a todos los vendedores o coherederos, que se pongan de acuerdo sobre la redención del total de la cosa vendida.

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