Artículo 1512 del Código Civil

Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.

art 1512 cc

El artículo 1512 del Código Civil español explica que los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador hasta no haber hecho excusión.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado