El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.
art 1510 cc
El artículo 1510 del Código Civil español explica que el vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador.
- Código Civil
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo VI: De la resolución de la venta
- Sección I: Del retracto convencional
- Capítulo VI: De la resolución de la venta
- Título IV: Del contrato de compra y venta