No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.
Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.
art 151 cc
El artículo 151 del Código Civil español establece que el derecho a los alimentos no es renunciable ni transmisible.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VI: De los alimentos entre los parientes
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS