Artículo 1508 del Código Civil

El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.

En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.

art 1508 cc

El artículo 1508 del Código Civil español explica hace referencia al derecho de retracto convencional y a su duración de cuatro años contados desde la fecha del contrato.

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