Artículo 1504 del Código Civil

En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término.

art 1504 cc

Este artículo del Código Civil español hace referencia a las obligaciones del comprador en un contrato de compraventa.

El artículo 1504 establece que el comprador podrá pagar por la compra de un bien inmueble después de haber finalizado el tiempo establecido, siempre y cuando no haya habido un requerimiento judicial o un requerimiento notarial.

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