Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta.
Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1.124.
art 1503 cc
El artículo 1503 del Código Civil español explica qué sucederá si en el contrato de compra y venta el vendedor tuviera motivos para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida.
- Código Civil
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo V: De las obligaciones del comprador
- Título IV: Del contrato de compra y venta