La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
art 150 cc
El artículo 150 del Código Civil español hace referencia al cese de la obligación de suministrar alimentos.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogadoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado