Artículo 1492 del Código Civil

Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.

art 1492 cc

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica por el art. 1.29 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, el artículo 1492 decía lo siguiente:

Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de otras cosas.

Artículo 1492 - Modificado con efectos desde el 05/01/2022

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