Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.
art 1492 cc
Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica por el art. 1.29 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, el artículo 1492 decía lo siguiente:
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de otras cosas.
Artículo 1492 - Modificado con efectos desde el 05/01/2022
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección III: Del saneamiento
- 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
- Sección III: Del saneamiento
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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