Artículo 1486 del Código Civil

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

art 1486 cc

El artículo 1486 del Código Civil español hace referencia a la opción de desistimiento del contrato por parte del comprador, abonando los gastos. El vendedor podrá hacer lo mismo si conocía los vicios ocultos de la cosa y no se los comunicó al comprador.

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