Artículo 1485 del Código Civil

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

art 1485 cc

El artículo 1485 del Código Civil español se encuentra recogido en el título sobre el contrato de compraventa. En concreto, regula el saneamiento de la cosa vendida como una de las obligaciones del vendedor.

Este artículo hace referencia a la obligación del vendedor de reparar los vicios ocultos de la cosa o animal vendido aunque desconociera su existencia.

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica por el art. 1.28 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, el artículo 1485 decía lo siguiente:

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1485 - Modificado con efectos desde el 05/01/2022

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