Artículo 1484 del Código Civil

1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

2. El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta.

art 1484 cc

Este artículo del Código Civil español se encuentra recogido en el título sobre el contrato de compraventa. En concreto, regula el saneamiento de la cosa vendida como una de las obligaciones del vendedor.

El artículo 1484 hace referencia al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa vendida que deben ser reparados por el vendedor siempre que estos defectos cumplan unas características concretas.

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se numera su contenido como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el artículo 1.27 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021.

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