Artículo 147 del Código Civil

Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

art 147 cc

El artículo 147 del Código Civil español hace referencia a los alimentos entre parientes en función de las necesidades del alimentista y de la fortuna del alimentante.

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