Artículo 1468 del Código Civil

El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.

art 1468 cc

El artículo 1468 del Código Civil español hace referencia al estado de la cosa vendida en el momento de la entrega.

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