Artículo 1465 del Código Civil

Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.

art 1465 cc

El artículo 1465 del Código Civil español hace referencia a los gastos para la entrega de la cosa vendida.

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