Artículo 1462 del Código Civil

Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

art 1462 cc

El artículo 1462 del Código Civil español hace referencia al momento de entrega de la cosa, que será únicamente cuando el comprador tenga el poder y la posesión de ello.

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