La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe
art 146 cc
El artículo 146 del Código Civil español habla sobre la cuantía de los alimentos entre parientes.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VI: De los alimentos entre los parientes
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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