No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia:
- Los que desempeñen algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.
- Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
- Los albaceas, los bienes confiados a su cargo.
- Los empleados públicos, los bienes del Estado, de los Municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados.
Esta disposición regirá para los Jueces y peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta.
- Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión.
Se exceptuará de esta regla el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean.
La prohibición contenida en este número 5.º comprenderá a los Abogados y Procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio.
art 1459 cc
El artículo 1459 del Código Civil español hace referencia a las personas o intermediarios relacionados a estas personas que no pueden comprar ni en subasta pública o judicial y qué cosas no pueden comprar.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo II: De la capacidad para comprar o vender
- Artículo 1457
- Artículo 1458
- Artículo 1459
- Capítulo II: De la capacidad para comprar o vender
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS