Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente.
art 1458 cc
El artículo 1458 del Código Civil español explica que los cónyuges podrán venderse bienes el uno al otro.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo II: De la capacidad para comprar o vender
- Artículo 1457
- Artículo 1458
- Artículo 1459
- Capítulo II: De la capacidad para comprar o vender
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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