Artículo 1457 del Código Civil

Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.

art 1457 cc

El artículo 1457 del Código Civil español explica quiénes podrán celebrar el contrato de compra y venta.

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