Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.
art 1455 cc
Según este artículo, por norma general en una compraventa el vendedor tendrá que hacerse cargo de los gastos de otorgamiento de escrituras, mientras que el comprador tendrá que pagar los gastos de la primera copia y los posteriores a la venta.
El artículo 1455 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta:
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo I: De la naturaleza y forma de este contrato
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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