Artículo 1455 del Código Civil

Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

art 1455 cc

Según este artículo, por norma general en una compraventa el vendedor tendrá que hacerse cargo de los gastos de otorgamiento de escrituras, mientras que el comprador tendrá que pagar los gastos de la primera copia y los posteriores a la venta.

El artículo 1455 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta:

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