Artículo 1454 del Código Civil

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

art 1454 cc

En este artículo se hace referencia a las consecuencias de la rescisión de un contrato de arras, en caso de no establecerse el carácter de arras penitenciales o arras penales.

  • Si es el comprador el que incumple su compromiso de adquirir el bien, perderá la cantidad aportada en concepto de arras o señal.
  • Si es el vendedor el que incumple su compromiso de transmitir el bien, devolverá al comprador el importe de las arras por duplicado.

El artículo 1454 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta:

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