Artículo 1453 del Código Civil

La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.

art 1453 cc

Este artículo del Código Civil español hace referencia a la condición suspensiva para la venta hecha para ensayo o prueba de la cosa vendida, así como para la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas.

El artículo 1453 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta:

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