La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.
art 1453 cc
Este artículo del Código Civil español hace referencia a la condición suspensiva para la venta hecha para ensayo o prueba de la cosa vendida, así como para la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas.
El artículo 1453 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta:
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo I: De la naturaleza y forma de este contrato
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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