Artículo 1451 del Código Civil

La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente libro.

art 1451 cc

Este artículo establece el derecho de los contratantes de reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato de compraventa.

El artículo 1451 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta:

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado