Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.
art 1446 cc
Este artículo del Código Civil español hace referencia a la naturaleza y la forma del contrato de compraventa. Se establece que si el precio de la venta consiste parte en dinero y el resto en otra cosa, el contrato se calificará por la intención manifiesta de los contratantes.
El artículo 1446 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta:
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo I: De la naturaleza y forma de este contrato
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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