Artículo 1444 del Código Civil

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.

Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.

art 1444 cc

El artículo 1444 del Código Civil español explica que los cónyuges pueden acordar en las capitulaciones matrimoniales que vuelvan a regir las reglas anteriores a la separación de bienes.

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