Artículo 1441 del Código Civil

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

art 1441 cc

El artículo 1441 del Código Civil español explica que será de ambos cónyuges aquellos bienes o derechos que no sea posible acreditar a quién corresponde su pertenencia.

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