Artículo 1440 del Código Civil

Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de este Código.

art 1440 cc

El artículo 1440 del Código Civil español explica que las obligaciones contraídas por cada cónyuge en el régimen de separación de bienes, serán de su exclusiva responsabilidad.

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