Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio.
art 1439 cc
El artículo 1439 del Código Civil español hace referencia a distintos aspectos relacionados con el régimen de separación de bienes. Más en concreto explica qué sucederá si uno de los cónyuges hubiera gestionado los bienes o intereses del otro.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo VI: Del régimen de separación de bienes
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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