Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
art 1438 cc
El artículo 1438 del Código Civil español hace referencia a la aportación de ambos cónyuges al sostenimiento de las cargas matrimoniales en el régimen de separación de bienes. Además, se menciona la denominada indemnización compensatoria por dedicación a las tareas domésticas.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo VI: Del régimen de separación de bienes
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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